Yshai Menujin: ¿Se sorprenden de la situación en las cárceles militares?
Posted by Traduccion in Artículos traducidosEn su último informe, el Auditor Nacional de Israel le dedicó un capítulo especial a las condiciones denigrantes en que se recluyen a detenidos y presos convictos en cárceles militares. Con todo ello, sorprendió a quienes pensaban que soldados presos recibían mejores condiciones de los presos palestinos y que la policía de Israel cumple su función de acuerdo a la ley sin discriminar perturbadores del orden de izquierda y de derecha. Así como hay diferencia en las condiciones de encarcelamiento de ciudadanos de Israel y palestinos, también es distinto el carácter de retención entre un manifestante de izquierda y de derecha.
Los órganos responsables de aplicar la ley, habituados a detener y mantener palestinos en pleno invierno en carpas y bajo condiciones humillantes en el campamento Ofer, en Ktziot, en Nafja y en otras prisiones, también retendrán soldados juzgados por faltas de disciplina o inofensivas transgresiones en condiciones insoportables y encarcelaran a manifestantes en condiciones ilegales.
La justicia se y nos acostumbro a cubrirnos los ojos cuando se encarcela a palestinos en reducidas celdas o en carpas, o cuando detienen manifestantes no violentos en Bilhin, Naalhin o Shek Gharaj (manifestaciones semanales en contra de la valla de separación y la construcción de casas judías en barrios palestinos. NT). Nos familiarizaron a despreocuparnos del encarcelamiento de presos en pésimas condiciones y por muchos años sin juicio, con la excusa de “detención administrativa” o “ley de combatientes ilegales”. Una sociedad que se adapta a este tipo de comportamiento con un grupo específico de presos, no se esforzará en actuar de acuerdo a la ley y estandartes que preservan el respeto de las personas, también en lugares donde se detienen a no palestinos. La despreocupación sistemática de los derechos humanos nunca se restringe. Es un fenómeno que se difunde metódico e invariablemente.
Desde el momento en que presos están recluidos sufriendo frío extremo durante la noche, insoportable calor durante el día, tratamiento medico esporádico, insuficiente alimentación, incomunicados con sus familiares, prohibición de visitas (los presos de Gaza), y demás, el musgo en las canillas donde se bebe agua en las cárceles 4 y 6 es considerado una infracción insignificante para quienes tienen la responsabilidad de hacer cumplir la ley.
Desde el momento en que se retiene a palestinos por muchos años sin juicio, aunque legalmente, en establecimientos de reclusión en los cuales no se respeta los derechos humanos, la falta de consideración temporaria de las necesidades de los soldados que permanecen unas semanas detenidos como consecuencia de un juicio disciplinario, o la detención de manifestantes no violentos de izquierda que protestan por atrocidades que se cometen en Cisjordania es algo insignificante a la vista de la justicia.
Un sistema que se guía por el principio que existen presos tipo A (ciudadanos israelíes) y presos tipo B (ciudadanos de los territorios), descubrirá rápidamente que hay presos tipo AA y aquellos AB (Sin hablar de los presos tipo CC o de aquellos que disponen de fueros contra detención denominados AAA).
La ruptura de la valla de la igualdad para detenidos y presos nos conduce necesariamente a un sistema legal injusto, dañino y destructor. La Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto la iniciativa de privatizar las cárceles bajo el razonamiento que el monopolio de la fuerza debe permanecer en manos del Estado y debería operar en forma igualitaria (y porqué no legalmente).
Llegó el momento que este monopolio de la fuerza opere como corresponde y que no discrimine entre preso y preso según su pertenencia étnica o ideológica. Diferentes modos del carácter de aplicar la ley nos indica que es hora de investigar a aquellos ubicados en la cúspide de la pirámide bajo la sospecha de aplicar una política discriminatoria entre individuos.
Toda persona que se siente preocupada de la forma en que el Estado se relaciona con quienes están bajo las ordenes de sus órganos de fuerza, por ejemplo detenidos y presos, necesariamente debe actuar y exigir una investigación de esa discriminación, una reforma desde las bases y un cambio del comportamiento segregacionista con que se trata a los diferentes encarcelados según criterios de religión, grupo étnico o sexo.
Quien no se alarma del trato vergonzoso hacia los presos palestinos y sus condiciones de reclusión, que no se sorprenda del trato discriminatorio también a presos israelíes, catalogados de distintos modos. Los organismos que deben hacer cumplir la ley pueden ser equitativos o discriminatorios. Ellos no pueden ser “un poco discriminatorios” con determinada población. La falta de respeto por los derechos humanos no se frena en los límites étnicos y nacionales.
Diario Yediot Aharonot, 18-1-2010.
El Dr. Yshai Menujim es el Director General de la Comisión Pública contra los Apremios Ilegales en Israel
Traduccion: Daniel Kupervaser
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